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Portada » Blog » alquiler » El pago de la fianza en alquileres es una obligación que impone la ley

El pago de la fianza en alquileres es una obligación que impone la ley

by Asesor
octubre 11, 2009
in alquiler
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Es legal que el casero exija el pago de la fianza en alquileres de locales comerciales o para vivienda. El arrendador puede solicitar un pago correspondiente de hasta dos mensualidades como fianza.

Es obligación del inquilino pagar la fianza que exige quien le alquila el inmueble como garantía. El arrendador no puede quedarse con la fianza, debe ser depositada en el banco.

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La fianza que se paga al alquilar un piso, casa u otro local, comienza a ganar intereses luego de un mes de su depósito en el banco.

El arrendador, cuando no existan deudas por parte del arrendatario, debe devolver la fianza más los intereses ganados. Estoy hablando del pago de la fianza en alquileres de España, comentando y explicando lo que dice al Ley de Arrendamientos Urbanos.

El pago de la fianza en alquileres españoles es una obligación

La ley norma el pago de la fianza en alquileres para dar seguridad jurídica a esa institución pero el casero no se la puede embolsillar, El dinero en metálico depositado como fianza de alquiler debe ir al banco y allí gana intereses.

La fianza relacionada con el alquiler está regulada en el artículo 36 de la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU/94). En él dice que la misma es obligatoria además de permitir que el casero pueda pedir el valor de hasta dos meses como fianza. Es decir, que si el alquiler cuesta 300 euros mensuales, usted deberá pagar hasta 600 de fianza. Claro que pueden ser 300 euros el pago de la fianza, pero la ley permite que se puedan exigir dos mensualidades.

Ya sea para un alquiler de local comercial o de vivienda, siempre se exigirá el pago de la fianza en arrendamientos, sean urbanos o rústicos, en el campo. Pero el valor de la fianza puede verse incrementado o disminuido luego de cinco años, nunca antes. Así el valor del alquiler puede cambiar de año en año pero la fianza no lo puede hacer hasta pasados cinco. No obstante, en el artículo 36, apartado 2 de la referida ley, se dice, y cito:

Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

La actualización del pago de la fianza en alquileres puede ser pactada

De todas formas, la actualización de la fianza, cuando el alquiler pasa de cinco años pactados, se regirá por lo acordado en el contrato de alquiler, por el acuerdo entre las partes. Eso se aclara en el apartado 3 del propio artículo 36. Cuando no existe nada pactado sobre la actualización del pago de la fianza en alquileres, se toma como referencia lo acordado para el pago de la renta.

Como la fianza depositada para alquiler debe ser devuelta en metálico al arrendatario una vez terminado el contrato se incluyen los intereses. Pues sí, ¿no lo sabía? si usted pagó una fianza de 2000 €s y su alquiler se extendió por 20 años, el saldo devengado por intereses es suyo. Bueno, aunque hayan sido solo dos meses la fianza gana interés desde que es depositada en el banco.

Para dar cumplimiento a las obligaciones del inquilino en alquiler, el arrendatario, se pueden acordar garantías adicionales al pago de la fianza en metálico. Cualquier cosa que se entienda pueda servir para pagar daños al inmueble o impago de alquiler en un momento dado. Que el que da su inmueble en alquiler lo hace para ganar dinero y debe tener seguridad que cobrará de una forma o de otra.

¿Quiénes no pagan la fianza en alquiler?

La ley exonera de pagar la fianza sobre alquiler cuando el arrendatario son algunas de las siguientes:

  • Administraciones Públicas,
  • la Administración General del Estado,
  • las Administraciones de las Comunidades Autónomas y
  • las entidades que integran la Administración Local.

Los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, tampoco pagan la fianza cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos. Pero si la renta no se paga mediante el presupuesto sino con sus propios recursos, entonces esto deben pagar la fianza en alquileres.

Algunos apuntes sobre la fianza como garante del cumplimiento de obligaciones

La fianza desempeña una función de garantía para el cumplimiento de un deber jurídico o de una obligación. Según el diccionario de la RAE fianza es aquella prenda que da el contratante en seguridad del buen cumplimiento de su obligación. Y eso es lo que hace el casero cuando exige el pago de la fianza, es este el caso de dos mensualidades, como garantía.

Al entregar o depositar una cantidad de dinero en metálico se está garantizando algo que el acreedor, el arrendador, quiere asegurar en caso de incumplimiento. La fianza se describe y se norma lo mismo en el Código Civil Español (CCE) que en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) para su uso específico acorde a esa disposición.

Por la fianza también se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste. Eso quiere decir que alguien puede asumir el pago de su fianza. Es la figura del fiador, el que se obliga de forma solidaria con el inquilino.

Tags: alquilerarrendamientos urbanosfianzaFIANZA EN ARRENDAMIENTOS

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