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Portada » Blog » LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

by Asesor
junio 16, 2010
in alquiler, ASESORÍA LEGAL, CIVIL
0

El artículo 18 de la constitución de España se refiere al derecho a la intimidad situando a la involabilidad del domicilio como uno de esos derechos.

Inviolabilidad del domicilio según el artículo 18 de la Constitución española.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

¿A qué se refiere el Derecho Español cuando se habla de violentar?

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, violentar quiere decir en sus varias acepciones:

Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. || 2. Dar interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito. || 3. Entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño. || 4. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. U. t. c. prnl. || 5. prnl. Dicho de una persona: Vencer su repugnancia a hacer algo

Como se aprecia en su tercera acepción violentar es la entrada a un domicilio en forma contraria a la voluntad de su dueño, en este caso más bien contra la voluntad de quien posee el uso y disfrute del inmueble.

Las constituciones en todo el mundo se refieren a la inviolabilidad del domicilio, y sus ordenamientos protegen y dan tutela a ese precepto como garantía fundamentale al hombre como sujeto de derecho y obligaciones.

Nadie puede entrar a domicilio  sin estar debidamente autorizado por el órgano judicial o usted como su morador.

La ley se refiere a su voluntad, no hace una prohibición total ni dice por ninguna parte que es contra derecho que el domiciliado autorice de modo expreso que alguien pueda acceder a sus predios.

Aquí entran los contratos, los contratos se basan en la autonomía de las voluntades. No puede un contrato ir contra las leyes, no debe un contrato tener vicios ocultos pues este será anulado parcial o totalmente según el alcance de las violaciones.

Desde el momento en que se  firma un contrato de pleno acuerdo con la contraparte se está autorizando la entrada a su domicilio si en sus cláusulas estaba previsto que así fuese.

No puede haber violación cuando se autoriza según la ley, no hay violación tampoco de ningún precepto legal.

No puede haber delito configurado en ningún sentido cuando uno de sus requerimientos no existe.

Artículo 202 del Código Penal Español sobre allanamiento de morada

CAPITULO II

Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público

Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Señala aquí el código penal en plena concordancia con la constitución que se castigará a aquel que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador.

Se dice bien claro “CONTRA LA VOLUNTAD DE SU MORADOR”

Desde el momento en que se firma un documento de forma voluntaria, sin que medie intimidación, engaño o cualquier otra que esté contra las normas,  se está autorizando de modo consciente a que la morada sea penetrada en la forma y modo descrito en el contrato.

No puede existir violación cuando se autoriza, no puede existir violación si el acceso se produce sin violencia, fuerza ni intimidación.

Lo que aquí se protege es el derecho a la intimidad, pero si se permite que esta sea invadida por acuerdo mutuo, no hay tal violación.
Lo que sí puede  ser revocado ese acuerdo y no lo pueden poner como condición para permanecer en el arrendamiento ni tampoco para comenzar el mismo.

Es anticonstitucional y contra las normas más elementales del derecho que sea exigida tal condición.

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