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Portada » Blog » animales sueltos » Animales Sueltos en Cuba. Control por Autoridades

Animales Sueltos en Cuba. Control por Autoridades

by Asesor
marzo 20, 2017
in agricultura, CIVIL
0

Encontrar animales sueltos en Cuba invadiendo terrenos y causando daño es bastante común.

No son pocos los reportes recibidos por las autoridades sobre daño causado por animales.

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Los diferendos por daños de animales sueltos en Cuba pueden tornarse peligrosos.

Cuando se buscan disposiciones legales pareciera que el tema se olvidó.

Lo anterior es algo bien difícil de obviar en un país con cientos de años habitado por animales al servicio del hombre.

Este artículo está dividido en los siguientes subtítulos

  • Qué define el Código Civil Cubano como hecho ilícito
  • Responsabilidad Civil del poseedor de animales
  • Derecho de Propiedad en Cuba y la obligación de cercado
  • Normas reguladoras en la legislación cubana sobre ganado suelto
  • La Ley está escrita y hay que analizarla, interpretarla y ajustarla

Se dice que existe vacío legal relacionado con animales sueltos en Cuba, pero eso no es real. No hay vacío legal alguno que impida resarcir por daños y perjuicios debido a la invasión y pastoreo de animales en predios ajenos.

El vacío es administrativo y procesal porque no se dictan las pautas a seguir.

No obstante, en el Código Civil cubano, existen las normas relacionadas a bienes, propiedad, posesión, hallazgo, daños, perjuicios, vecindad, entre otras relacionadas.

Aquí dejo un estudio sobre animales sueltos en Cuba mediante el análisis de varios artículos, todos presentes en el Código Civil de la República de Cuba.

Análisis del asunto sobre animales sueltos mediante el Código Civil

Qué define el Código Civil Cubano como hecho ilícito

Según el artículo 81 del Código Civil Cubano, son hechos ilícitos aquellos que causan daño o perjuicio a otro.

El artículo 82 del propio cuerpo legal dice que el que causa daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo.

En el 83 se dice que el resarcimiento de la responsabilidad civil comprende: la restitución del bien, la reparación del daño material, la indemnización del perjuicio, y la reparación del daño moral.

En el inciso f del artículo 86 de la misma norma se dice que la indemnización por los perjuicios comprende el daño al medio ambiente y los gastos necesarios para su rehabilitación total.

Las siembras, pastos, aguas, animales, entre otros, forman parte del medio ambiente.

Responsabilidad Civil del poseedor de animales

Ahora veamos el artículo 94 que se refiere expresamente al poseedor de un animal, fíjese que no es al propietario, sino a quien lo posee en ese momento para delimitar responsabilidad.

El artículo 94 del Código Civil Cubano referido a la responsabilidad civil de las personas naturales dice textualmente:

El poseedor de un animal o el que se sirva de él, es responsable de los daños y perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, a menos que se hayan producido (los daños) inevitablemente o por culpa exclusiva del perjudicado o de un tercero.

Si las personas son jurídicas se aplica el contenido del artículo 95.1 y sus apartados 2 y 3.

Está claro que si el animal se escapa es porque estaba confinado, dentro de un cercado, amarrado, trancado, enjaulado y cualquier otra denominación que dé origen a la palabra escape.

Entonces hay referencia a que los animales no pueden estar libremente sueltos por donde quiera. Los que viven sueltos libremente son salvajes, jíbaros, no pertenecen a nadie, o mejor dicho, son motivo de la protección Estatal.

El que tiene animales debe mantenerlos confinados dentro de los límites de sus predios.

Derecho de Propiedad en Cuba y la obligación de cercado

El artículo 131.1 menciona que el propietario de un terreno puede hacer en él obras, plantaciones y excavaciones, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales (como pueden ser los límites a las relaciones de vecindad).

Además incluye las limitaciones que imponen las leyes para la protección del medio ambiente.

Dice el propio artículo en su apartado 2 que el propietario, al ejercitar su derecho, está en la obligación de adoptar las mayores precauciones, oyendo, si fuere necesario, el parecer de peritos en la materia, con el fin de evitar todo peligro, daño, contaminación (que es daño) o perjuicio a las personas o los bienes.

El que va a criar animales y no sabe cuáles son las disposiciones legales, debe acudir al delegado de la agricultura, un abogado o cualquier otro experto en la materia para que le explique como dice el artículo 131.2.

Más claro ni el agua. El que tiene animales está obligado por la ley a mantenerlos cercados dentro de sus predios para evitar que se escapen y causen daño a los bienes de otros.

La ley es clara en qué son los hechos ilícitos y el daño y perjuicio son ilícitos como lo explica la norma establecida en nuestro Código Civil.

Consejo, usen la cardona como cerca perimetral junto a un estacado de árboles forrajeros.

Las arecas, cuando crecen, también crean una cerca imposible de cruzar por el ganado menor y mayor pero no tiene utilidad.

Existen disposiciones legales y administrativas que regulan lo relacionado con los animales sueltos en Cuba

A pesar del supuesto vacío administrativo que se dice, existen disposiciones como el Decreto No. 225 de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que en su POR CUANTO cuarto dice que:

La irrupción del ganado menor en plantaciones, carreteras, caminos, y vías férreas, causa severos daños a la economía, así como es fuente de accidentes, sin que exista norma legal que sancione esta conducta, por lo que procede de manera excepcional y solamente para estos casos incluir el ganado menor.

No obstante existe un error al encerrar el encabezado del Decreto haciendo referencia a “ganado mayor y de razas puras”.

Eso hace pensar que solo es de aplicación a ese tipo de ganado menor. En realidad el legislador se refiere al daño causado por cualquier tipo de ganado menor.

Dice el decreto No. 225 de 1997 en su inciso m que el que introduzca o permita el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, sin la debida autorización, en terrenos o plantaciones ajenas se le imponía multa en aquel momento de 500 pesos cubanos.

También tiene la obligación de retirarlos de inmediato y pagar los daños y perjuicios.

En caso de reincidencia, además de la multa y la responsabilidad civil, se hace el decomiso de los animales.

Cuando el pastoreo sea en la carretera o en la faja de la vía férrea, la multa que dice es de 500 pesos y el decomiso.

No sé si el mencionado decreto está vigente o fue derogado en algún momento. Si se derogó espero que sea por uno mejor redactado ajustado a la realidad actual y en el valor de las multas.

La Ley está escrita y hay que analizarla, interpretarla y ajustarla

La ley está escrita y hay que interpretarla y buscar, no simplemente estar colgados de normas legales específicas o de reglamentos tan escasos en nuestro sistema.

Eso obliga a usar el pensamiento lógico, lo aprendido en la carrera de Derecho.

Las cercas, no hay que decirlo, hay que ponerlas por quienes crían animales.

Cuando el artículo 131.2 dice que se está en la obligación de adoptar mayores precauciones se refiere, entre tantas, a que si usted cría animales sueltos en su terreno este debe estar cercado para evitar que escapen.

Eso ya es costumbre, hábito, tradición desde épocas bien remotas y de la lógica más elemental; el que tiene animales es quien está obligado a cercar sus predios.

Legislación consultada

  • Código Civil de la República de Cuba
  • DECRETO No. 230 de 1997 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, CAPITULO IV
  • Decreto No. 225 de 1998  del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Tags: animales sueltosganado suelto

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