Entraron en vigor las resoluciones de los titulares de los ministerios de Finanzas y Precios (MFP) y de Salud Pública (MINSAP), y de la Aduana General de la República (AGR), sobre la prórroga de la importación -sin carácter comercial- de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos por pasajeros, con o sin equipajes acompañados, y mediante envíos aéreos, marítimos y portuarios.
Prórroga de la importación de alimentos, aseos, medicamentos e insumos médicos a Cuba.
En la Gaceta Oficial No. 47 extraordinaria, del 29 de junio de 2023, se publican las normativas correspondientes a la decisión de hasta el 31 de diciembre, de manera excepcional y temporal, extender esa medida, pues persisten las limitaciones en las ofertas de alimentos y otros productos a partir del recrudecimiento del bloqueo estadounidense y el impacto en la economía de la COVID-19.
La Resolución 133/2023 del ministro de Finanzas y Precios establece que se permiten hasta 500 USD o su equivalente en pesos, y hasta 50 kg de mercancías, exentas de impuesto aduanero al ser transportadas por pasajeros como equipaje no acompañado.
Se autoriza el incremento del límite del valor en aduana para importaciones no comerciales de personas naturales, elevándolo de 200 USD a 500 USD. Se mantiene la exención del impuesto por los primeros 30 USD o 3.00 kg del envío, aplicándose una tarifa arancelaria del 30% para el excedente.
Los alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales tienen un límite de hasta 200 USD, o peso equivalente hasta 20 kg en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.
Las autoridades subrayan la necesidad de presentar los productos mencionados ante la Aduana en bultos separados, no mezclados, para facilitar las operaciones en las terminales aeroportuarias.
La Resolución 182/2023 del MINSAP detalla en su anexo los dispositivos médicos, gastables y parafarmacia que se pueden importar o enviar sin fines comerciales por personas naturales, como artículos ópticos, auditivos, ayudas técnicas y ortopedia.
En su Resolución 148/2023, firmada por el jefe de la Aduana General de la República, el anexo único pública la tabla para determinar la valoración por el peso y liquidación de los derechos arancelarios de los envíos destinados a personas naturales.
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Si, sin problemas. Saludos